Disposición Normativa-Serie "A" Nº 062/89

ASUNTO: Agentes de Recaudación y/o Percepción. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 26 de mayo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los feriados bancarios dispuestos en el transcurso del corriente mes,

Que ello, hace aconsejable ampliar el plazo para el ingreso de las obligaciones correspondientes de los agentes de recaudación y/o percepción, por las operaciones efectuadas en el mes de abril del año en curso.-

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos que efectúen los agentes de recaudación y/o percepción, por las operaciones cuyos vencimientos hubieran operados el 20-5-89, que se abonen hasta el 30 de mayo de 1989.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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