Disposición Normativa-Serie "A" Nº 062/89 ASUNTO: Agentes de Recaudación y/o Percepción. Plazo para el pago en término.-
Que los feriados bancarios dispuestos en el transcurso
del corriente mes, Por ello; El SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos que efectúen los agentes de recaudación y/o percepción, por las operaciones cuyos vencimientos hubieran operados el 20-5-89, que se abonen hasta el 30 de mayo de 1989.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
| ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |