Disposición Normativa-Serie "A" Nº 058/89

ASUNTO: Impuesto a los Automotores 3° cuota año 1989. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 24 de mayo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 49/89, se dispuso considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del impuesto a los automotores año 1989 (cuota 3/89), para los dominios impares y pares que se abonaran hasta el día 24 de mayo de 1989;

Que en virtud del feriado bancario dispuesto para dicha fecha, se hace necesario ampliar el plazo fijado para el ingreso de la obligación, facilitando así el cumplimiento a los contribuyentes.-

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la tercera cuota del impuesto a los automotores año 1989 (cuota 3/89) para los dominios impares y pares, que se abonen hasta el 31 de mayo de 1989.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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