Disposición Normativa-Serie "A" Nº 058/89 ASUNTO: Impuesto a los Automotores 3° cuota año 1989. Plazo para el pago en término.-
Que por Disposición
Normativa Serie "A" Nº 49/89, se dispuso considerar como abonados
en término los pagos de la tercera cuota del impuesto a los automotores
año 1989 (cuota 3/89), para los dominios impares y pares que se abonaran
hasta el día 24 de mayo de 1989; Por ello; El SUBSECRETARIO
DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la tercera cuota del impuesto a los automotores año 1989 (cuota 3/89) para los dominios impares y pares, que se abonen hasta el 31 de mayo de 1989.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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