Disposición Normativa-Serie "A" Nº 056/89

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 22 de mayo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (ley 10.397 modificada por ley 10.472), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo correspondiente al mes de abril de 1989;


Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (ley 10.397 modificada por ley 10.472), el jornal mínimo de la Administración Pública Provincial correspondiente al mes de abril de 1989, en la suma de australes ciento ocho (a 108).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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