Disposición Normativa-Serie "A" Nº 056/89 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-
Que
por el Artículo 36° del Código Fiscal (ley 10.397 modificada
por ley 10.472), se establece que el monto de la multa por infracción a
los deberes formales se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500)
jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;
El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN
USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º:
Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código
Fiscal (ley 10.397 modificada por ley 10.472), el jornal mínimo de la Administración
Pública Provincial correspondiente al mes de abril de 1989, en la suma
de australes ciento ocho (a 108).- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-
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