Disposición Normativa-Serie "A" Nº 052/89 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.731). Tasa retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de junio.-
Que
el Artículo 196 del Código Fiscal (ley 10.397) establece una valuación
especial como una de las alternativas para el calculo de la base imponible del
impuesto de sellos en las transmisiones a título oneroso de los bienes
inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente
de actualización mensual; Que en los recordados Artículos
se determina que el coeficiente mensual será igual al setenta (70) por
ciento de la variación operada en el índice de precios al por mayor
nivel general o agropecuario producido por el I.N.D.E.C. según se trate
de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al
último ajuste de valuaciones y el segundo mes anterior al del pago; Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196 y 253 de Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por ley 10.731) se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse durante el mes de junio de 1989;
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 14 de junio de 1989.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.- | ||
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