Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/89

ASUNTO: Impuesto a los automotores. 3° cuota año 1989. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 8 de mayo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 47/89 se unificaron en el día 10 de mayo de 1989 las fechas de vencimiento para el pago de la tercera cuota del impuesto a los automotores año 1989 (cuota 3/89), para los dominios impares y pares;

Que dificultades por parte del correo impidieron la recepción de los recibos de la citada cuota en forma oportuna;

Que ello hace aconsejable ampliar el plazo para el ingreso de la obligación, facilitando así el cumplimiento a los contribuyentes.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la tercera cuota del impuesto a los automotores año 1989 (cuota 3/89) para los dominios impares y pares, que se abonen hasta el día 24 de mayo de 1989.

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran validos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 
 
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