Disposición Normativa-Serie "A" Nº 040/89

ASUNTO: Impuesto de sellos. Artículo 196° del Código Fiscal Ley 10.397, modificada por Ley 10.731. Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°. Valuación del mes de mayo de 1989.-


La Plata, 12 de abril de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 196 del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley Nº 10.731) establece una valuación especial como una de las alternativas para el calculo de la base imponible del impuesto de sellos en las transmisiones a titulo oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo Fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que, asimismo, por el Artículo 253 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, modificada por Ley Nº 10.731), se establece que cuando las tasas judiciales deben ser calculadas sobre la base del avalúo Fiscal de los inmuebles esta será actualizada por un coeficiente de actualización mensual;

Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al setenta (70) por ciento de la variación operada en el índice de precios al por mayor nivel general o agropecuario producido por el INDEC según se trata de inmuebles de la plata urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al ultimo ajuste de valuaciones y el segundo mes anterior al del pago;

Que el Sector Estadística ha comunicado los coeficientes de actualización a utilizarse durante el mes de mayo de 1989 en base a la información producida por la dirección provincial de Estadística;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196 y 253 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, modificada por Ley Nº 10.731) se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse
Durante el mes de mayo de 1989.

A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA..................5,546
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL.......................6,634

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 1989.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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