Disposición Normativa-Serie "A" Nº 037/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 2° anticipo 1989 (Cuota 2/89). FOPROVI Cuota 2/89. Montos.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificado por Ley 10.731 la Dirección Provincial de Rentas está facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuta 2/89), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE
LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Establecer como segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 2/89) el monto resultante de aplicar la siguiente metodología:
Para el cálculo del impuesto 1988 se deberá tomar las escalas de valuaciones y alícuotas como Anexo I forman parte integrante de la presente, y los coeficientes correctores de los partidos detallados en la Circular Nº15/89.- Artículo 2º: Establecer como contribución correspondiente a FOPROVI el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7) al impuesto obtenido en la forma fijada en el artículo precedente, el que se percibirá conjuntamente con el mismo.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA | ||
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