Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/89 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de transferencias de automotores. Haber imponible. Tabla para camiones y acoplados usados. Vigencia: Período abril. junio de 1989.-
Que por Disposición Nº 1021/76 se dispuso adoptar como tasación especial para los contratos relacionados con los vehículos automotores y/o remolcados las tablas de valores establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; Que se hace necesario fijar par el período abril/junio de 1989, la tabla de valores para vehículos y/o remolcados (incluídos camiones y acoplados usados); Por ello, El
SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Fijar para el período abril/junio de 1989, la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados, ómnibus, micro ómnibus y colectivos, camiones y acoplados usados, anexas a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.- Artículo 2º: Dejar establecido que para los automotores que no figuren en las tablas de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación o en la lista de precios de unidades importadas confeccionadas por A.C.A.R.A., el monto imponible será el que fijan los artículos 257 y 263 de la Disposición Normativa Serie"B" Nº 6/86 (T.O. de la "B" Nº1/85).- Artículo 3º: Para los modelos 1989, que no figuren en las tablas confeccionadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se deberán establecer los valores que fija la tabla de A.C.A.R.A para dichos vehículos.- Artículo 4º: En el caso de los valores expresados en dólares se deberá tomar la cotización del día 22/03/89, la misma fue de A 19,45 por dólar billete.- Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
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