Disposición Normativa-Serie "A" Nº 027/89

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término. Cuota 1/89. Parcelas rurales declaradas en emergencia agropecuaria. Decreto Nē 261/89.-


La Plata, 14 de marzo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nē11/89 se unificó en el día 15 de febrero de 1989, las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 1/89);

Que por Decreto Nē 261 del 31 de enero de 1989, se declara en estado de emergencia agropecuaria a los serctores afectados por sequía en los partidos de Tornquist, Puán, Saavedra y San Cayetano;

Que poe Disposición Normativa Serie"A" Nē12/89, se dispuso considerar como abonados en término los pagos de la primera cuota del Impuesto Inmobiliriario año 1989, que se efectúen hasta el día 15 de marzo de 1989, de las partes no afectadas de los serctores rurales citados precedentemente;

Que por Nota Nē46 del 28 de febrero de 1989, el Señor Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios, solicita prórroga para el pago de la cuota citada de las partes solicita prórroga para el pago de la cuota citada de las partes no afectadas de los partidos señalados, a los efectos de posibilitar la tramitación, expedición y entrega de los pertinentes certificados a los productores afectados;

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la cuota de que se trata;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonadas en término los pagos de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 1/89) de las partes no afectadas de los serctores rurales de los partidos de Tornquiest, Puán; Saavedra y San Cayetano, que se efectúen hasta el día 31 de marzo de 1989.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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