Disposición Normativa-Serie "A" Nº 020/89 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 2° Anticipo Año
1989. Monto.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales; Que
corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo
del impuesto a los automotores año 1989 (cuota 2/89), de acuerdo a las
pautas recibidas de la dirección provincial de política fiscal.
Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º:
Establecer que el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1989
(cuota 2/89) será igual al 42,13 del impuesto total emitido en el año
1988 para los modelos año 1987 y anteriores y para todos los incisos y
categorías. Artículo 2º: Establecer que con respecto a los modelos-año 1988 y 1989 los mismos serán emitidos de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-
LIC.
JOSE ALBERTO SBATTELLA | ||
Arba
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