Disposición Normativa-Serie "A" Nº 019/89 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo
196° del Código Fiscal Ley 10.397, modificada por Ley 10.731. Tasa
Retributiva de Servicios Judiciales. Artículo 253°. Valuación
del mes de marzo de 1989.-
Que el Artículo 196° del Código Fiscal Nº (Ley 10.397, modificada por la Ley 10.731) establece una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo de base imponible del Impuesto de Sellos de las transmisiones a título oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual; Que, asimismo, por el Artículo 253° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.731), se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles esta será actualizada por un coeficiente de actualización mensual; Que en los recordados artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al setenta (70) por ciento de la variación operada en el índice de precios al por mayor nivel general o agropecuario producido por el I.N.D.E.C. según se trate de inmuebles de planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y el segundo mes anterior al del pago; Que el Sector Estadística, ha comunicado los coeficientes
de actualización a utilizarse durante el mes de marzo de 1989, en base
a la información producida por la Dirección Provincial de Estadística;
Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS
PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.731) se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse durante el mes de marzo de 1989:
Artículo
2º: La presente disposición tendrá vigencia a partir del
1º de marzo de 1989.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
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