Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/89 ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo
36° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Jornal mínimo
de la Administración Pública Provincial.-
Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.472), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduara entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales de sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial; Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado
los jornales mínimos correspondientes a los meses de enero y febrero de
1989: Por ello, El SUBSECRETARIO DE
INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Fijar a los fines de aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por Ley 10.472), el jornal mínimo de la Administración Pública Provincial correspondiente a los meses de enero y febrero del año 1989, en las sumas de australes setenta (a 70.-) y australes setenta y siete (a 77.-), respectivamente.- Artículo
2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de
la fecha.-
DRA MONICA V CARNE LIC.
JOSE ALBERTO SBATTELLA | ||
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