Disposición Normativa-Serie "A" Nº 014/89

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal Ley 10397 modificada por la Ley 10731. Tasas retributivas de servicios judiciales. Articulo 253. Valuación mes de febrero 1989. modificación Disposición Normativa "A" Nº 7/89.-


La Plata, 14 de febrero de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el articulo 196º del Código Fiscal (Ley Nº10.397,modificado por Ley Nº10.731) establece una valuación especial como una de las alternativas para el calculo de la base imponible del impuesto de sellos en las transmisiones a titulo oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que, asimismo, por el articulo 253 del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por la Ley 10.731), se establece que cuando las tasas judiciales deben ser calculadas sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles esta será actualizada por un coeficiente de actualización mensual;

Que en los recordados artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al setenta por ciento (70) de la variación operada en el índice de precios al por mayor nivel general o agropecuario producido por el I.N.D.E.C. según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y el segundo mes anterior al del pago;

Que por el articulo 32º de la ley 10.732 se incrementan los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigente en el año 1987 a partir del 1º de enero de 1988;

Que el articulo 33º de la citada ley, establece que lo dispuesto en el articulo 32º de la misma comenzara a regir para el impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales después de los ocho (8) días corridos siguientes al de su publicación, la que se efectuó con fecha 8 de febrero de 1989, con vigencia a partir del 17 de febrero de 1989:

Que habiéndose producido un ajuste de valuación, corresponde fijar los nuevos coeficientes, tomando como fecha de arranque el mes de noviembre de 1988, para las operaciones a realizarse a partir del 17 de febrero de 1989.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hacen referencia los artículos 196º y 253º del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada por la Ley 10.731) se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse a partir del 17 de febrero de 1989:

a) Planta Urbana y Suburbana........4,105
b) Planta Rural y Subrural..............4,351


Artículo 2º: Dejar sin efecto la Disposición Normativa serie "A" Nº7/89 en cuanto se oponga a la presente.

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día 17 de febero de 1989.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.

 

CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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