Disposición Normativa-Serie "A" Nº
014/89 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código
Fiscal Ley 10397 modificada por la Ley 10731. Tasas retributivas de servicios
judiciales. Articulo 253. Valuación mes de febrero 1989. modificación
Disposición Normativa "A" Nº 7/89.- La
Plata, 14 de febrero de 1989.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el articulo 196º del Código Fiscal (Ley Nº10.397,modificado
por Ley Nº10.731) establece una valuación especial como una de las
alternativas para el calculo de la base imponible del impuesto de sellos en las
transmisiones a titulo oneroso de los bienes inmuebles, sobre la base del avalúo
fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual; Que,
asimismo, por el articulo 253 del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada
por la Ley 10.731), se establece que cuando las tasas judiciales deben ser calculadas
sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles esta será actualizada
por un coeficiente de actualización mensual; Que en los recordados
artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al
setenta por ciento (70) de la variación operada en el índice de
precios al por mayor nivel general o agropecuario producido por el I.N.D.E.C.
según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de
noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y el segundo mes anterior
al del pago; Que por el articulo 32º de la ley 10.732 se incrementan
los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigente
en el año 1987 a partir del 1º de enero de 1988; Que el articulo
33º de la citada ley, establece que lo dispuesto en el articulo 32º
de la misma comenzara a regir para el impuesto de sellos y tasas retributivas
de servicios administrativos y judiciales después de los ocho (8) días
corridos siguientes al de su publicación, la que se efectuó con
fecha 8 de febrero de 1989, con vigencia a partir del 17 de febrero de 1989:
Que habiéndose producido un ajuste de valuación, corresponde
fijar los nuevos coeficientes, tomando como fecha de arranque el mes de noviembre
de 1988, para las operaciones a realizarse a partir del 17 de febrero de 1989.
Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02 DISPONE: Artículo 1º:
Establecer que para el calculo de la valuación especial a que hacen referencia
los artículos 196º y 253º del Código Fiscal (Ley 10.397
modificada por la Ley 10.731) se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización
en operaciones a realizarse a partir del 17 de febrero de 1989:
a) Planta Urbana y Suburbana........4,105 b) Planta Rural y Subrural..............4,351
Artículo 2º: Dejar sin efecto la Disposición Normativa
serie "A" Nº7/89 en cuanto se oponga a la presente. Artículo
3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del
día 17 de febero de 1989. Artículo 4º: Regístrese,
diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación
de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archivese.
CARLOS BARBERIS DIRECTOR
DE RECAUDACION DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS |