Disposición Normativa-Serie "A" Nº 008/89 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. 1° Anticipo 1989 (Cuota
1/89) FO.PRO.VI. Cuota 1/89. Montos.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley Nº10.397 la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso; Que corresponde establecer la base de calculo para el cobro del primer anticipo del impuesto inmobiliario año 1989 (Cuota 1/89). De acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política fiscal; Que asimismo corresponde dar cumplimiento a las pautas establecidas por la ley de presupuesto con respecto a la contribución para el fondo provincial de vivienda (FOPROVI) según las cuales esta representada en un 7 del monto del impuesto inmobiliario, que debe cobrarse en forma conjunta con el mismo. Por ello, El SUBSECRETARIO DE INGRESOS
PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES Artículo 1º: Fijar como primer anticipo del impuesto inmobiliario año 1989 (cuota 1/89), el monto resultante de aplicar el veintiocho, ocho por ciento (28,8) al total del impuesto emitido en el año 1988, con vencimiento los días 10 y 15 de febrero de 1989 para las partidas impares y pares, respectivamente. Artículo 2º: Establecer como contribución correspondiente al FOPROVI el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7)al impuesto obtenido en la forma fijada en el articulo precedente. El que se percibirá conjuntamente con el mismo. Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
LIC. JOSÉ ALBERTO
SBATTELLA | ||
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