Disposición Normativa-Serie "B" Nº 006/88

ASUNTO: Liquidación de Deudas Fiscales. Indices de Liquidación: Fórmulas para su confección. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986).-


La Plata, 29 de diciembre de 1988.-


VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 57° del código fiscal (Ley 10.397) y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 124° de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O. según Disposición Normativa "B" Nº 6/86) dispone que para la liquidación de las deudas fiscales se utilizaran los índices de liquidación (I.L.) suministrados por la dirección del S.P.E.D., elaborados en base a las formulas aprobadas como "anexo ii" de la mencionada Disposición.

Que dichas formulas contemplan la adición mensual de los intereses previstos en el Artículo 57° del ordenamiento fiscal.

Que de ello y de la forma en que se ha ejercitado la facultad delegada en el ministerio de economía por la ultima parte del citado Artículo 57°, ha surgido una aplicación disfuncional del mecanismo destinado a reparar los efectos de la mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en tanto las tasas previstas pueden aparecer excesivas en el muy corto plazo para luego decrecer y producir una verdadera licuación de las deudas fiscales en su regularización a largo plazo.

Que, por otra parte, las formulas en cuestión prevén una utilización contraria a la naturaleza de la taza legalmente prevista para cuya fijación necesariamente se toma en cuenta la capitalización al cabo del lapso de 30 días por el cual la misma se establece.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustitúyase el "Anexo II " de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 6/86) por el que se aprueba como anexo de la presente.

Artículo 2º: Las nuevas fórmulas para la liquidación de las deudas fiscales contempladas en esta Disposición comenzaran a utilizarse a partir del día 1° de febrero de 1989.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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