Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/88

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de anticipos mensuales. Lugar de pago.-


La Plata, 23 de diciembre de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie “B” Nº 3/88 se fijan las pautas para los contribuyentes que deben ingresar los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos en forma mensual;

Que a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los citados contribuyentes, resulta oportuno unificar dichos ingresos en el banco de la provincia de buenos aires y sus sucursales, lo que permitirá agilizar el tramite de rendición por parte de la citada institución bancaria.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes alcanzados por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 3/88 que deben abonar los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos en forma mensual, deberán ingresar los mismos solamente en el banco de la provincia de buenos aires y sus sucursales.

Artículo 2º: Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1º comenzara a regir a partir del pago del primer anticipo mensual del año 1989.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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