Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 004/88
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 148° del Código Fiscal. Texto según
Ley 10.472. Declaración Jurada de "Cese Temporario".-
La Plata, 15 de diciembre de 1988.-
VISTO:
Que por ley 10.472 se modifico el Artículo 148 del código fiscal (ley 10.397), y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar el sistema de comunicación que establece la norma citada;
Que la amplitud de los términos con que ha sido concebida la Disposición en cuestión requiere que sean adecuadamente delimitados sus alcances, teniendo en cuenta al efecto, que el objetivo perseguido radica en la reducción de los costos administrativos -tanto para el fisco como para los contribuyentes- evitando la presentación de formularios relativos a anticipos involucrados en el periodo de cese temporario, la tramitación de altas y bajas periódicas y la posible aplicación de sanciones derivadas de incumplimientos formales.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Aprobar el formulario r-157 "declaración jurada por cese temporario y las instrucciones para su uso, que como anexo I forman parte integrante de este acto administrativo, el cual deberá ser presentado cuando la actividad sujeta a la imposición no se desarrolle en forma permanente.
Artículo 2º: Establecer que el formulario aprobado en el Artículo 1º deberá presentarse por triplicado en la oficina de distrito en la que se encuentre inscripto el contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, antes de los cinco (5) días de iniciado el período correspondiente al anticipo bimestral o mensual -según sea el caso- en el cual se producirá el cese temporario.
Artículo 3º: No deberá presentarse el formulario r-157:
A) Cuando cesa temporalmente una actividad y se continué desarrollando otra u otras.
B) Cuando se trate de contribuyentes de actividades agropecuarios.
C) Cuando se tribute bajo el régimen del convenio multilateral.
D) Por cese temporario como agente de retención o percepción, debiendo estos cumplir con la presentación de las respectivas declaraciones juradas en los plazos y formas previstos a tales efectos.
Artículo 4º: En caso que el cese temporal se extienda por mas de un año calendario, se presentara un formulario r-157 por cada periodo fiscal.
Artículo 5º: Establecer que la presentación
del formulario r-157, no suple la obligación de presentar la declaración
jurada anual del impuesto, en la cual deberá colocarse en las posiciones
mensuales o bimestrales correspondientes la leyenda: "Cese temporario,
según formulario r-157 presentado el día ........".
Artículo 6º: Será requisito indispensable al momento de la presentación de la declaración jurada por cese temporal: a) que el contribuyente complete los rubros 1 a 12; b) que acompañe la ultima DD.JJ. anual vencida del tributo o en su caso, constancia de inscripción (nuevos contribuyentes), con mas los comprobantes de pago de las posiciones vencidas del periodo anual en curso, documentación que le será reintegrada una vez verificada por la oficina de distrito.
Artículo 7º: El contribuyente mantendrá en su poder la libreta de pagos, con el objeto de poder efectuar los depósitos pertinentes, para el supuesto caso en que con posterioridad al cese temporal percibida algún ingreso, o bien, para cuando reinicie la actividad, si ello ocurriese dentro del mismo periodo fiscal.
Artículo 8º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
|