Disposición Normativa-Serie "A" Nº 119/88

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre noviembre. diciembre 1988.-


La Plata, 30 de diciembre de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y Censos y de conformidad con los dispuesto por el Decreto N° 6844, en cuanto a reducir en un 25 el porcentaje para la actuliación que corresponde aplicar, y teniendo en cuenta lo resuelto en el Artículo 10° de la Ley N° 10.473, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de noviembre de 1988;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de noviembre de 1988, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473, que serán de aplicación para el bimestre noviembre / diciembre de 1988:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
582,80
666,30
290,70
415,90
2
932,50
1066,30
466,20
666,30
3
1492,20
1705,20
746,80
1066,30
4
2387,30
2728,30
1192,90
1705,20
5 O MAS
3820,50
4365,90
1909,60
2728,30

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................... 1758,50
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades........5374,70

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires