Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 119/88
ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Importes mínimos. Bimestre noviembre. diciembre 1988.-
La Plata, 30 de diciembre de 1988.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Sector Estadística sobre la base de la información
producida por la Dirección Provincial de Estadística y Censos
y de conformidad con los dispuesto por el Decreto N° 6844, en cuanto
a reducir en un 25 el porcentaje para la actuliación que corresponde
aplicar, y teniendo en cuenta lo resuelto en el Artículo 10°
de la Ley N° 10.473, ha actualizado los importes mínimos para
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de noviembre
de 1988;
Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación
de lo expuesto;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establécese a partir del 1º
de noviembre de 1988, los siguientes importes mínimos a que alude
el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473, que serán de
aplicación para el bimestre noviembre / diciembre de 1988:
NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
|
ACTIVIDADES
|
CONSTRUCCION
|
COMERCIO
Y OTROS
|
INDUSTRIA
|
SERVICIOS
|
1
|
582,80
|
666,30
|
290,70
|
415,90
|
2
|
932,50
|
1066,30
|
466,20
|
666,30
|
3
|
1492,20
|
1705,20
|
746,80
|
1066,30
|
4
|
2387,30
|
2728,30
|
1192,90
|
1705,20
|
5 O MAS
|
3820,50
|
4365,90
|
1909,60
|
2728,30
|
Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos
similares:................... 1758,50
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos
de análogas actividades........5374,70
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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