Disposición Normativa-Serie "A" Nº 117/88 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de transferencias
de automotores. Haber imponible. Tabla para camiones y acoplados usados
vigencia periodo enero / marzo de 1989.- Que se hace necesario fijar para el periodo enero / marzo del año 1989, la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados (incluidos camiones y acoplados usados); Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar para el periodo enero / marzo de 1989, las tablas de valores para vehículos automotores y/o remolcados ómnibus, micro-ómnibus y colectivos, camiones y acoplados usados, anexas a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.- Artículo 2º: Dejar establecido que para los automotores que no figuren en las tablas de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación o en la lista de precios de unidades importadas confeccionadas por A.C.A.R.A., el monto imponible será el que fijan los Artículos 257° a 263° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86 (T.O.) de la "B" 1/85.- Artículo 3º: Para los modelos 1988, que no figuren en las tablas confeccionadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se deberán establecer los valores que fija la tabla de A.C.A.R.A para dichos vehículos.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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