Disposición Normativa-Serie "A" Nº 116/88 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Primer
anticipo año 1989. Monto.-
Que por el Articulo 54º del Código Fiscal ley 10.397 la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso; Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988, cuota 1/88, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como primer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1989 (cuota 1/89) el monto emitido como cuota seis del año 1988, con vencimiento los días 3 y 6 de enero de 1989, para los dominios impares y pares, respectivamente.- Artículo 2º: Para los modelos-año 1989, el
monto del primer anticipo será el resultante de aplicar al monto
del sexto anticipo del año 1988, el coeficiente 1,20 (Total 6°
anticipo 1988 x 1,20 = 1° anticipo 1989).- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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