Disposición Normativa-Serie "A" Nº 111/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 6/88.
Plazo para el pago en término.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 6° cuota año 1988 (cuota 6/88) del Impuesto Inmobiliario, para todas las partidas, que se abonen hasta el día 22 de diciembre de 1988. Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición. Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA |
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