Disposición Normativa-Serie "A" Nº 110/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término. Cuota 6/88. parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario. Decreto s nos. 6148 y 6149/88.-


La Plata, 9 de diciembre de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº 6148 del 28-11-88 se prorroga y declara el estado de emergencia y desastre agropecuario de los sectores rurales afectados por inundaciones en diversos partidos de la provincia;

Que por Decreto Nº 6149 del 28-11-88 se declara el estado de emergencia agropecuaria de los sectores rurales afectados por sequía en los partidos de Cnel. Rosales y Cnel. Dorrego;

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 109/88 se unifico en el 12 de diciembre de 1988 el vencimiento para el pago de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario (cuota 6/88);

Que teniendo en cuenta la fecha de los mencionados decretos que no permite obtener en tiempo los respectivos certificados por parte de los contribuyentes, corresponde fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la sexta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 6/88) de las partes no afectadas de los sectores rurales de los partido de Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, Carlos Tejedor, Hipólito Irigoyen, Carlos Casares, Guaminí, Pellegrini, Cner. Rosales, Saladillo, Daireaux, (Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, Y XII) Gral. Villegas (Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII Y X), Adolfo Alsina (Circunscripciones II, V Y X), Nueve de Julio (Circunscripciones IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII Y XIV), Veinticinco de Mayo (Circunscripciones II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII), Rivadavia (Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Y XII), Tres Lomas (Circunscripciones II Y III), Gral. Pinto (Circunscripciones II Y V), Lincoln (Circunscripciones X, XII, XIV Y XV), Roque Pérez (CircunscripcionesIV Y VIII), Cnel. Dorrego (Circunscripciones II, IV, V, VI, VII, X, XI Y XVI), que se efectuen hasta el día 30 de diciembre de 1988.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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