Disposición Normativa-Serie "A" Nº 108/88 ASUNTO: Infracción a los Deberes Formales
Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397 modificada
por Ley 10.472) jornal mínimo de la administración publica
provincial.- Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo a partir del mes de diciembre de 1988; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines dispuesto por el Artículo 36°, del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), a partir del mes de diciembre de 1988, en la suma de australes sesenta y cuatro con ochenta y siete (A 64,87).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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