Disposición Normativa-Serie "A"
Nº 103/88
ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo
196° del Código Fiscal. Ley 10.397, modificada por Ley 10.472.
Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253°.
Valuación mes de diciembre de 1988.-
La Plata, 14 de noviembre de 1988.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 196° del Código Fiscal -Ley 10.397, modificada por Ley
10.472- establece una valuación especial, como una de las aternativas
para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones
a título oneroso de los bienes imnuebles, sobre la base del avalúo fiscal,
ajustado con el coeficiente de actualización mensual;
Que asimismo por el Artículo 253° del Código Fisacl -Ley 10.397, modificada
por Ley 10.472- se establece que cuando las tasas judiciales deban ser
calculadas sobre la base de la valuación fiscal de los inmuebles, ésta
será ajustada por un coeficiente de actualización mensual;
Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente
mensual será igual al 70 (setenta por ciento) de la variación
operada en el índice de precios al por mayor -nivel general o agropecuario-
producido por el I.N.D.E.C según se trate de inmuebles de la planta
urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al ultimo ajuste de
valuaciones y segundo mes anterior al del pago;
Que el Área Organización y Sistemas ha comunicado los coeficientes
de actualización a utilizarse durante el mes de diciembrel de 1988;
en base a la información producida por la Dirección Provincial
de Estadística;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación
especial a que hacen referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal
-Ley 10.397, modificada por Ley 10.472-, se aplicarán los siguientes coeficientes
de actualización en operaciones a realizarse en el mes de diciembre de
1988:
A) PLANTA URBANA Y SUBURBANA .......... 10,143
B) PLANTA RURAL Y SUBRURAL ................. 9,105
Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a
partir del 1º de diceiembre de 1988.-
Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la
Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
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