Disposición Normativa-Serie "A" Nº 097/88 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Importes mínimos. Bimestre septiembre / octubre de 1988.-
Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 10.473 y lo dispuesto por el Decreto N° 5543, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de septiembre de 1988; Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de septiembre de 1988, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° de la Ley 10.473, que serán de aplicación para el bimestre septiembre / octubre de 1988:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA |
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