Disposición Normativa-Serie "A" Nº 092/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 5/88.
Plazo para el pago en término. parcelas rurales del Partido de
mercedes.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 5° cuota año 1988 (cuota 5/88) del Impuesto Inmobiliario, para todas las partidas rurales ubicadas en el partido de Mercedes, que se abonen hasta el día 27 de octubre de 1988. Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición. Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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