Disposición Normativa-Serie "A" Nº 087/88 ASUNTO: Artículos 69° y 76°
del Código Fiscal. Ley 10.397 modificada por las Leyes 10.472 y
10.597. Impuesto de Sellos fechas de vencimiento.- El paro general de actividades efectuado imprevistamente el 12 de septiembre de 1988, y
Que ello, hace aconsejable computarlo como día hábil a
los efectos de los plazos a que se refieren los Artículos 69°
y 76° del Código Fiscal, Ley 10.397 modificada por las Leyes
10.472 y10.597; al igual que para los contribuyentes del Impuesto de Sellos
cuyas operaciones hubieren vencido el 12-9-88.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como día inhábil,
el 12 de septiembre de 1988, a los efectos del computo de los plazos a
que se refieren los Artículos 69 y 76 del Código Fiscal,
Ley 10.397 modificada por las Leyes 10.472 y 10.597; al igual que para
las operaciones del impuesto de sellos, cuyos vencimientos hubieren operado
en dicha fecha.-
LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA |
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