Disposición Normativa-Serie "A" Nº 086/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. quinto anticipo 1988 (cuota 5/88 FOPORVI cuota 4 año 1988. Montos.-
Que por el Artículo 54º del Código Fiscal ley 10.397, la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso; Que la Dirección Provincial de Política Fiscal ha desarrollado las pautas correspondientes, teniendo en cuenta incrementos diferenciales por escala de valuación a fin de facilitar la adecuación del sistema a la nueva estructura legal del gravamen; Que, por otra parte, corresponde dar cumplimiento a las pautas establecidas por la ley de presupuesto con respecto a la contribución para el fondo provincial de la vivienda, según las cuales esta representa un 7 del monto del impuesto inmobiliario, que debe cobrarse en forma conjunta con el mismo; Que todo lo anterior tiende a lograr una mas equitativa distribución de la carga impositiva, simplificar el calendario fiscal, asegurar al fondo provincial de la vivienda un fluir oportuno de ingresos, y permitir a los contribuyentes distribuir a lo largo del año las sumas a erogar; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como quinto anticipo del Impuesto a los Inmobiliario año 1988 (cuota 5/88) el monto resultante de aplicar al total del impuesto emitido en el año 1987, con factor de corrección, los porcentajes por planta y por escala de valuación que se adjuntan como Anexo I y que forma parte integrante de la misma, con vencimiento:
Artículo 2º: Establecer como contribución correspondiente
a FO.PRO.VI, el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7) al
impuesto obtenido en la forma fijada en los Artículos 1º y
2º de la presente, el que se percibirá conjuntamente con el
segundo anticipo del impuesto inmobiliario año 1988 (cuota 5/88).- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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