Disposición Normativa-Serie "A" Nº 076/88 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Quinto
anticipo año 1988. Monto.- Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988, cuota 5/88, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como quinto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988 (cuota 5/88) el equivalente al ciento veinticuatro con tres por ciento (124,3) del total del Impuesto a los Automotores emitido para el año 1987, con los siguientes vencimientos:
Artículo 2º: A los efectos de la consideración
de la base del cálculo para la fijación de la cuota citada
en el Artículo anterior, deberá asignarse al modelo-año
1988 el impuesto legislado para el modelo-año 1987 en el período
fiscal 1987, respetándose igual sistema para los restantes modelos-años,
en función de su antigüedad.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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