Disposición Normativa-Serie "A" Nº 073/88

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre julio / agosto de 1988.-


La Plata, 24 de agosto de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y Censos y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 10.473, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de julio de 1988;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de julio de 1988, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° de la Ley 10.473, que serán de aplicación para el bimestre julio / agosto de 1988:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
500,58
572,27
249,67
357,20
2
800,93
915,88
400,46
572,27
3
1.281,73
1.464,66
641,48
915,88
4
2.050,52
2.343,46
1.024,64
1.464,66
5 O MAS
3.281,58
3.750,02
1.640,17
2.343,46

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................... 1510,39
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades........4616,46

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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