Disposición Normativa-Serie "A" Nº 069/88 ASUNTO: Infracción a los Deberes Formales.
Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada
por Ley 10.472). Jornal mínimo de la Administración Pública
Provincial.-
Que el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduarán entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial; Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo a partir del mes de agosto de 1988; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines dispuesto por el Artículo 36°, del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), a partir del mes de agosto de 1988, en la suma de australes cuarenta con sesenta (A 40,60).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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