Disposición Normativa-Serie "A" Nº 068/88

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las embarcaciones deportivas y de recreación y Artículo 13 Ley 10.473. Determinación cuota 1 año 1988.-

La Plata, 12 de agosto de 1988.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 129/87 y Nº 31/88 se fijaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los Automotores. Capítulo III, Ley 10.937 de las Embarcaciones Deportias y de Recreación correspondientes al año 1988; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal ley 10.397, la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos del primer anticipo (cuota 1/88), del referido impuesto, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;


Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como primer anticipo del Impuesto a los Automotores - Embarcaciones Deportiva y de Recreación (cuota 1/88), el monto resultante de aplicar sobre el impuesto total del año 1988, un doscientos ciencuenta por ciento (250), con vencimiento el día 25 de agosto de 1988.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-




EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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