Disposición Normativa-Serie "A" Nº 068/88 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las embarcaciones deportivas y de recreación y Artículo 13 Ley 10.473. Determinación cuota 1 año 1988.- La Plata, 12 de agosto de 1988.- Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 129/87
y Nº 31/88 se fijaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
a los Automotores. Capítulo III, Ley 10.937 de las Embarcaciones
Deportias y de Recreación correspondientes al año 1988;
y Que por el Artículo 54º del Código Fiscal ley 10.397, la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos del primer anticipo (cuota 1/88), del referido impuesto, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como primer anticipo del Impuesto a los Automotores - Embarcaciones Deportiva y de Recreación (cuota 1/88), el monto resultante de aplicar sobre el impuesto total del año 1988, un doscientos ciencuenta por ciento (250), con vencimiento el día 25 de agosto de 1988.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |