Disposición Normativa-Serie "A" Nº 067/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en término de la cuota 3 año 1988 de parcelas rurales
declaradas en emergencia y desastre agropecuario. Decreto Nº 2408/88
y su modificatorio nº 3138/88. Partido de nueve de julio.- Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 48/88 se extendió el plazo para el pago en término de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 3/88) de las partes no afectadas de parcelas rurales de diversas circunscripciones y partidos, provenientes del Decreto Nº 2408/88 y su modificatorio Nº 3138/88, y CONSIDERANDO: Que el señor intendente municipal deNueve de Julio, solicita prórroga para el pago de la cuarta cuota, atento que no han sido recepcionados en el municipio los certificados de emergencia agropecuaria remitidos oportunamente; Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 3/88) de las partes no afectadas del partido de Nueve de Julio, circunscripciones II-III-IV-V-VI-VII-VIII-IX-X-XI-XII-XIII-XIV Y XV, que se abonen hasta el día 15 de agosto de 1988, respectivamente.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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