Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la cuota 4 año 1988. partidas rurales del Partido de saladillo.-


La Plata, 8 de agosto de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 64/88, se unificaron las fechas de vencimiento para el pago de la 4º cuota 1988 del Impuesto Inmobiliario, para todas las partidas;

Que dificultades en la distribución, no han permitido poner a disposición de los contribuyentes de partidas rurales del partido de Saladillo, la totalidad de los recibos de pago de la citada cuota;

Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento del pago en término de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, es oportuno fijar una fecha especial para su ingreso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 4° cuota año 1988 (cuota 4/88) del Impuesto Inmobiliario, de los contribuyebtes con partidas rurales del partido de Saladillo, y que cancelen la misma, hasta el día 31 de agosto de 1988.

Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición.

Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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