Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en término de la cuota 4 año 1988. partidas rurales
del Partido de saladillo.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 4° cuota año 1988 (cuota 4/88) del Impuesto Inmobiliario, de los contribuyebtes con partidas rurales del partido de Saladillo, y que cancelen la misma, hasta el día 31 de agosto de 1988. Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición. Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
EVA CRISTINA RASETTO |
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