Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
el pago en término de la cuota 3 año 1988 de parcelas rurales
declaradas en emergencia y desastre agropecuario. Decreto Nº 2408/88
y su modificatoria nº 3138/88 Partido de Pellegrini.- La Plata, 2 de agosto de 1988.- Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 48/88 se extendió el plazo para el pago en término de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 3/88) de las partes no afectadas de parcelas rurales de diversas circunscripciones y partidos, provenientes del Decreto Nº 2408/88 y su modificatorio Nº 3138/88, y CONSIDERANDO: Que mediante radiograma de fecha 22 de julio de 1988 el señor intendente municipal de Pellegrini solicita prórroga para el pago de la mencionada cuota, atento a que no han sido recepcionados en el municipio, los certificados de emergencia agropecuaria remitidos oportunamente; Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 3/88) de las partes no afectadas ubicadas en el partido de Pellegrini, que se abonen hasta el día 15 de agosto de 1988.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de repetición.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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