Disposición Normativa-Serie "A" Nº 059/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo pago
en término cuota 3 año 1988 de parcelas rurales declaradas
en emergencia y desastre agropecuario. Decreto Nº 2408/88 y modificatorio
nº 3138/88. Partidos de Lincoln, t. lauquen, Bolívar y Veintinco
de Mayo.- Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 48/88
se extendió el plazo para el pago en término de la tercera
cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 3/88) de las partes
no afectadas de parcelas rurales de diversas circunscripciones y partidos,
provenientes del Decreto Nº 2408/88 y su modificatorio Nº 3138/88,
y Que los señores intendentes municipales de los partidos de Lincoln, Trenque Lauquen, Bolívar y Veinticinco de Mayo solicitaron expresamente una nueva prorroga para el pago de la mencionada cuota, en razón de no contar los contribuyentes con certificados definitivos que expide el ministerio de asuntos agrarios, por el tiempo insumido en las verificaciones de los porcentajes a los productores; Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en terminos
los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988
(cuota 3/88) de las partes no afectadas de las parcelas rurales ubicadas
en: circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, Y XV del partido
de Linconl, circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, Y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, y en los partidos de Trenque
Lauquen y Bolívar, que se abonen hasta el dia 15 de agosto de 1988.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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