Disposición Normativa-Serie "A" Nº 051/88

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de transferencias de automotores. Haber imponible. Tabla para camiones y acoplados usados vigencia periodo julio / septiembre de 1988.-


La Plata, 15 de junio de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Nº 1021/76 se dispuso adoptar como tasación especial para los contratos relacionados con los vehículos automotores y/o remolcados las tablas de valores establecidas por la Superintendencia de Seguros la Nación;

Que se hace necesario fijar para el periodo julio / septiembre del año 1988, la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados (incluidos camiones y acoplados usados);

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar para el periodo julio / septiembre de 1988, las tablas de valores para vehículos automotores y/o remolcados ómnibus, micro-ómnibus y colectivos, camiones y acoplados usados, anexas a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.

Artículo 2º: Dejar establecido que para los automotores que no figuren en las tablas de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación o en la lista de precios de unidades importadas confeccionadas por A.C.A.R.A., el monto imponible será el que fijan los Artículos 226° a 229° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86 (T.O.) de la "B" 1/85.

Artículo 3º: Para los modelos 1988, que no figuren en las tablas confeccionadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se deberán establecer los valores que fija la tabla de A.C.A.R.A para dichos vehículos.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.




EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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