Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/88

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre mayo / junio 1988.-


La Plata, 10 de junio de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y Censos y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Ley N° 10.473/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de mayo de 1988;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de mayo de 1988, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre mayo / junio de 1988:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
322,38
368,55
160,79
230,04
2
515,81
589,84
257,90
368,55
3
825,45
943,26
413,12
589,84
4
1.320,56
1.509,22
659,88
943,26
5 O MAS
2.113,38
2.415,06
1.056,29
1.509,22

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................... 972,71
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades........2973,06

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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