Disposición Normativa-Serie "A" Nº 047/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuarto anticipo
1988 (cuota 4/88). FOPROVI cuota 3 año 1988. Montos.- Que corresponde establecer las bases de cálculo para el cobro del segundo anticipo (cuota 4/88) del impuesto inmobiliario año 1988; Que la Dirección Provincial de Política Fiscal ha desarrollado las pautas correspondientes, teniendo en cuenta incrementos diferenciales por escala de valuación a fin de facilitar la adecuación del sistema a la nueva estructura legal del gravamen; Que, por otra parte, corresponde dar cumplimiento a las pautas establecidas por la ley de presupuesto con respecto a la contribución para el fondo provincial de la vivienda, según las cuales esta representa un 7 del monto del impuesto inmobiliario, que debe cobrarse en forma conjunta con el mismo; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como cuarto anticipo del Impuesto a los Inmobiliario año 1988 (cuota 4/88) el monto resultante de aplicar al total del impuesto emitido en el año 1987, con factor de corrección, los porcentajes por planta y por escala de valuación que se adjuntan como Anexo I y que forma parte integrante de la misma, con vencimiento:
Artículo 2º: Establecer como contribución correspondiente
a FO.PRO.VI, el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7) al
impuesto obtenido en la forma fijada en los Artículos 1º y
2º de la presente, el que se percibirá conjuntamente con el
segundo anticipo del impuesto inmobiliario año 1988 (cuota 4/88).- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
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