Disposición Normativa-Serie "A" Nº 042/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Artículo
112. inc.p). del Código Fiscal. Ley 10.397. haber jubilatorio o
pensión. mes de enero de 1988.- La Plata, 17 de mayo de 1988.- Que la Dirección de Administración Contable ha comunicado que el sueldo mínimo para el personal administrativo de la Administración Pública Provincial, para el mes de enero de 1988, asciende a A 376,420, por lo tanto el haber jubilatorio o pensión no deberá exceder la suma de a 752,840; Que, cabe señalar que tratándose de cónyuges los ingresos de ambos en conjunto no podrán superar dicho monto. Que asimismo procede recordar que para los años 1986 y 1987 los haberes del mes de enero no debían exceder las cantidades de a 161,295 y a 244,620, respectivamente. Por ello, EL DIRCTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer a los fines de la aplicación del Artículo 112º inciso P) del Código Fiscal (Ley 10.397) y decreto reglamentario 9394/86 - Capítulo II, Artículo 6º, que el haber jubilatorio o pensión para el mes de enero de 1988, no deberá exceder de la suma de australes setecientos cincuenta y dos con ochocientos cuarenta centavos.- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá
vigencia a partir del 1º de enero de 1988.-
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