Disposición Normativa-Serie "A" Nº 041/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para
pago en término de la 1a. y 2a. cuota año 1988 de las parcelas
rurales declaradas en estado de emergencia agropecuaria mediante decreto
384/87. Partido de Lincoln.- Que dado los motivos expuestos precedentemente, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de las citadas cuotas. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la primera y segunda cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 1/88 y 2/88) de las partes no afectadas del partido de Lincoln declaradas en estado de emergencia agropecuaria mediante decreto Nº 384/87, que se abonen hasta los días 1º de junio y 1º de julio de 1988, respectivamente.- Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como
los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de
repetición.-
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