Disposición Normativa-Serie "A" Nº 038/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Emisión
certificado de deuda para presentar a Dirección Provincial de Catastro
Territorial para rectificaciones de declaraciones juradas de revalúo.- Que por Disposición Nº 57/88 la Dirección Provincial de Catastro Territorial modifica el tramite relacionado con la solicitud de rectificaciones de declaraciones juradas presentadas con arreglo a la ley que rige la materia; Que la mencionada Disposición establece en su Artículos 2 inc c) que deberá acreditarse la inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario, mediante la certificación expedida por autoridad competente, y
Que corresponde contemplar la situación de aquellos contribuyentes con inmuebles ubicados en zonas declaradas en emergencia agropecuaria, y respecto de los cuales en mencionado tributo se encuentra prorrogado por los respectivos decretos del poder ejecutivo, fijando el tramite a seguir por las distintas dependencias de esta Dirección a fin de liberar los respectivos certificados; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que en todos los casos del contribuyentes del impuesto inmobiliario que solicitaren informes de deuda a fin de ser presentados ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial para tramites modificatorios de declaraciones juradas de revalúo en las condiciones previstas en la Disposición Nº 57/88 de la mencionada Dirección, se le deberá extender constancia de inexistencia de deuda por las cuotas vencidas. Cuando el pago de impuesto inmobiliario se encuentre prorrogado o exento por emergencia o desastre agropecuario, se indicaran al dorso del certificado las cuotas que se encuentren prorrogadas o exentas, numero de decreto y fecha de certificado definitivo extendido por la comisión provincial de emergencia agropecuaria.- Artículo 2º: El citado certificado no tendrá efectos liberatorios y deberá ser extendido al solo efecto de efectuar el tramite mencionado.-
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