Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/88 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Tercer
anticipo año 1988. Monto.- Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del tercer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como tercer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988 (cuota 3/88) el equivalente al cincuenta y siete por ciento (57) del total del Impuesto a los Automotores emitido para el año 1987, con vencimiento los días 7 y 10 de marzo de 1988, con los siguientes vencimientos.-
Artículo 2º: A los efectos de la consideración
de la base del cálculo para la fijación de la cuota citada
en el Artículo anterior, deberá asignarse al modelo-año
1988 el impuesto legislado para el modelo-año 1987 en el período
fiscal 1987, respetándose igual sistema para los restantes modelos-años,
en función de su antigüedad.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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