Disposición Normativa-Serie "A" Nº 029/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. segundo anticipo
(cuota 2/88) año 1988. FOPROVI cuota 1. año 1988. Montos.- Que corresponde establecer las bases de cálculo para el cobro del segundo anticipo (cuota 2/88) del impuesto inmobiliario año 1988; Que la Dirección Provincial de Política Fiscal ha desarrollado las pautas correspondientes, teniendo en cuenta incrementos diferenciales por escala de valuación a fin de facilitar la adecuación del sistema a la nueva estructura legal del gravamen que se propone al poder legislativo, en la cual se eliminan aspectos regresivos; Que con idéntico objetivo se ha decidido no cobrar la cuota 2/88 en el caso de partidas que en 1987 tributaron según impuesto mínimo; Que los ajustes propuestos son inferiores al máximo autorizado por el Artículo 7º de la Ley impositiva vigente; Que, por otra parte, corresponde dar cumplimiento a las pautas establecidas por la ley de presupuesto con respecto a la contribución para el fondo provincial de la vivienda, según las cuales esta representa un 7 del monto del impuesto inmobiliario, que debe cobrarse en forma conjunta con este; Que todo lo anterior tiende a lograr una mas equitativa distribución de la carga impositiva, simplificar el calendario fiscal, asegurar al fondo provincial de la vivienda un fluir oportuno de ingresos, y permitir a los contribuyentes distribuir a lo largo del año las sumas a erogar; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como segundo anticipo del Impuesto a los Inmobiliario año 1988 (cuota 2/88) el monto resultante de aplicar al total del impuesto emitido en el año 1987, con factor de corrección, los porcentajes por planta y por escala de valuación que se adjuntan como Anexo I y que forma parte integrante de la misma, con vencimiento los días 5 y 11 de abril de 1988, para las partidas impares y pares, respectivamente.- Artículo 2º: Establecer que a los contribuyentes que en el año 1987 hubieren abonado impuesto mínimo, se les emitirá el recibo de pago correspondiente a la cuota 2/88, con importe cero (0). Artículo 3º: Establecer como contribución correspondiente
a FO.PRO.VI, el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7) al
impuesto obtenido en la forma fijada en los Artículos 1º y
2º de la presente, el que se percibirá conjuntamente con el
segundo anticipo del impuesto inmobiliario año 1988 (cuota 2/88).- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.- |
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