Disposición Normativa-Serie "A" Nº 027/88 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Empresas acogidas
a las Leyes de promoción industrial. Disposición Normativa
Nº 69/79. Anticipo 1988. Monto.- Que el mismo incluye la obligación de abonar un anticipo por parte de las empresas comprendidas en los beneficios de las leyes 4726 y 7474 reemplazadas por ley 10.016/83; Que de acuerdo con el articulo 4º de la recordada Disposición Normativa Nº 69/79, se señalaba que el monto del anticipo que debían tributar las empresas acogidas al citado régimen de promoción industrial seria el que se fijara con carácter general para el impuesto inmobiliario; Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 7/88 se ha previsto el monto del anticipo del impuesto inmobiliario 1988; Que ello torna necesario fijar el monto del anticipo que deberán tributar las citadas empresas, que por razones de equidad resulta oportuno determinar en un porcentaje similar al de la primera cuota del impuesto inmobiliario año 1988, Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Establecer que las empresas comprendidas en
los términos del Artículo 4º de la Disposición
Normativa Nº 69/1979 deberán ingresar con carácter
de anticipo, el monto resultante de aplicar al impuesto año 1987
(Ley 10.398) actualizado por el factor de corrección 1,222 y deducido
el porcentaje de exención correspondiente al año 1987 que
surge de la declaración jurada formulario R-252 rubro II punto
2, el 0,406 con vencimiento el día 11 de abril de 1988.- |
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