Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/88 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de transferencias
de automotores. Haber imponible. Tabla para camiones y acoplados usados
vigencia periodo abril / junio 88.- Que el Artículo 207° del Código Fiscal (Ley N°
10.397) dispone adoptar como valor de tasación para los contratos
de compra-venta de automotores, el que establezca la Superintendencia
de Seguros de la Nación o, en su defecto, el que determine el organismo
de aplicación; y Que la Dirección Provincial de rentas ha resuelto adoptar los precios indicativos establecidos por A.C.A.R.A. para los vehículos y modelos no comprendidos en las tablas de valores de superintendencia: Que se hace necesario fijar para el periodo abril junio del año 1988, la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados (incluidos camiones y acoplados usados); Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS ARTICULO 1º: Fijar para el periodo abril-junio 1988, las tablas
de valores para los automotores y/o remolcados, ómnibus, micro
-ómnibus y colectivos camiones y acoplados usados, anexas a la
presente y que se consideran parte integrante de la misma.- Para los modelos 1988, que no figuren en las tablas confeccionadas por
la superintendencia, se deberán establecer los valores que fija
la tabla de A.C.A.R.A. para dichos vehículos.-
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