Disposición Normativa-Serie "A" Nº 021/88 ASUNTO: Infracción a los Deberes Formales.
Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada
por Ley 10.472). Jornal mínimo de la Administración Pública
Provincial.- Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo a partir del mes de marzo de 1988; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines dispuesto por el Artículo 36°, del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), Artículo 1º, a partir del mes de marzo de 1988, en la suma de catorce australes con cuatrocientos setenta y cinco (A 14,475).- Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.- Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.- |
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