Disposición Normativa-Serie "A" Nº 020/88 ASUNTO: Código Fiscal, Artículo
9°, apartados 1 y 3. recursos de reconsideración y demandas
de repetición; facultades delegadas. Fijación de montos
máximos.- Que la mencionada facultad fue delegada en el Director de Técnica Tributaria mediante Disposición Interna Administrativa Nº 233/86; Que la Dirección de Administración Contable ha comunicado el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de marzo del año 1988; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar a los fines dispuesto por el Artículo 9°, Apartado 1y 3 del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), Artículo 1º, los montos máximos para las resoluciones que se dicten a partir del 1º de marzo de 1988 y que a continuación se detallan:
Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota
a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de
la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes
corresponda, circúlese y archívese.-
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