Disposición Normativa-Serie "A" Nº 020/88

ASUNTO: Código Fiscal, Artículo 9°, apartados 1 y 3. recursos de reconsideración y demandas de repetición; facultades delegadas. Fijación de montos máximos.-


La Plata, 14 de marzo de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 9° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), autoriza la delegación de la facultad de resolver recursos de reconsideración y demandas de repetición, en tanto los montos discutidos no superen el importe de tres sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial (Apartado 1) y un sueldo de igual tipo (Apartado 3), respectivamente;

Que la mencionada facultad fue delegada en el Director de Técnica Tributaria mediante Disposición Interna Administrativa Nº 233/86;

Que la Dirección de Administración Contable ha comunicado el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de marzo del año 1988;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines dispuesto por el Artículo 9°, Apartado 1y 3 del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), Artículo 1º, los montos máximos para las resoluciones que se dicten a partir del 1º de marzo de 1988 y que a continuación se detallan:

- APARTADO 1: A 1.302,720
- APARTADO 3: A 434,240

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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