Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/88

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Segundo anticipo año 1988. Monto.-


La Plata, 29 de febrero de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Articulo 54º del Código Fiscal ley 10.397 la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Que se ha establecido como objetivo no aumentar, en términos reales, la incidencia del tributo y efectuar su percepción en cuotas iguales a valores constantes;

Que a su vez, corresponde considerar la depreciación del parque automotor efectuando el corrimiento de la antigüedad de las unidades.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988 (cuota 2/88) el equivalente al cuarenta y dos por ciento (42,0) del total del Impuesto a los Automotores emitido para el año 1987, con vencimiento los días 7 y 10 de marzo de 1988, para los dominios impares y pares, respectivamente.-

Artículo 2º: A los efectos de la consideración de la base del cálculo para la fijación de la cuota citada en el Artículo anterior, deberá asignarse al modelo-año 1988 el impuesto legislado para el modelo-año 1987 en el período fiscal 1987, respetándose igual sistema para los restantes modelos-años, en función de su antigüedad.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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