Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/88 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Segundo
anticipo año 1988. Monto.- Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal; Que se ha establecido como objetivo no aumentar, en términos reales, la incidencia del tributo y efectuar su percepción en cuotas iguales a valores constantes; Que a su vez, corresponde considerar la depreciación del parque automotor efectuando el corrimiento de la antigüedad de las unidades. Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988 (cuota 2/88) el equivalente al cuarenta y dos por ciento (42,0) del total del Impuesto a los Automotores emitido para el año 1987, con vencimiento los días 7 y 10 de marzo de 1988, para los dominios impares y pares, respectivamente.- Artículo 2º: A los efectos de la consideración
de la base del cálculo para la fijación de la cuota citada
en el Artículo anterior, deberá asignarse al modelo-año
1988 el impuesto legislado para el modelo-año 1987 en el período
fiscal 1987, respetándose igual sistema para los restantes modelos-años,
en función de su antigüedad.- Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a
la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda,
circúlese y archívese.- |
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