Disposición Normativa-Serie "A" Nº 007/88 ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Impuesto
Inmobiliario. Anticipo año 1988. Montos.- Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1º: Fijar como anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988 (cuota 1/88), el equivalente al treinta y cuatro, cuatro por ciento (34,4) del total del Impuesto a los Automotores emitido para el año 1987, con vencimiento los días 5 y 11 de enero de 1988 para los dominios impares y pares, respectivamente.- Artículo 2º: A los efectos de la consideración
de la base de cálculo para la fijación de la cuota citada
en el Artículo 1º, deberá asignarse al modelo 1988 el impuesto
legislado para el modelo año 1987 en el período fiscal 1987,
respetándose igual sistema para los restantes modelos-años,
en función de su antigüedad.- Artículo 3º: Fijar como anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 1/88), el equivalente al cuarenta, seis por ciento (40,6) del total del Impuesto Inmobiliario emitido para el año 1987, con vencimiento los días 5 y 10 de febrero de 1988 para las patentes impares y pares, respectivamente.- Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda, circúlese y archívese.-
EVA CRISTINA RASETTO |
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