Disposición Normativa-Serie "A" Nº 007/88

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Impuesto Inmobiliario. Anticipo año 1988. Montos.-


La Plata, 18 de enero de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que no contándole todavía con las leyes impositivas para el año 1988, se han recibido instrucciones de la superiordad para la emisión de anticipos del Impuesto a los Automotores e Impuesto Inmobiliario;

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley N° 10.397, la Dirección Provincial de Rentas está facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales del año en curso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988 (cuota 1/88), el equivalente al treinta y cuatro, cuatro por ciento (34,4) del total del Impuesto a los Automotores emitido para el año 1987, con vencimiento los días 5 y 11 de enero de 1988 para los dominios impares y pares, respectivamente.-

Artículo 2º: A los efectos de la consideración de la base de cálculo para la fijación de la cuota citada en el Artículo 1º, deberá asignarse al modelo 1988 el impuesto legislado para el modelo año 1987 en el período fiscal 1987, respetándose igual sistema para los restantes modelos-años, en función de su antigüedad.-

Artículo 3º: Fijar como anticipo del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 1/88), el equivalente al cuarenta, seis por ciento (40,6) del total del Impuesto Inmobiliario emitido para el año 1987, con vencimiento los días 5 y 10 de febrero de 1988 para las patentes impares y pares, respectivamente.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quien corresponda, circúlese y archívese.-

 

EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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